Inicio Inmigración Cómo hacer que un niño viva en América (Información para los ciudadanos)

Cómo hacer que un niño viva en América (Información para los ciudadanos)

Si es ciudadano estadounidense y planea traer un niño al país, es importante tener en cuenta la edad y el estado civil del niño, que es de $0027. Para inmigrar a los Estados Unidos, un “niño” es cualquier persona menor de 21 años y soltero. Además, puede presentar una petición en nombre de sus hijos solteros mayores de 21 años y sus hijos casados de cualquier edad. Sus nietos también pueden ser incluidos en la petición.

Si es residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), por favor lea la sección Educar a un niño a vivir en los Estados Unidos: Información para residentes permanentes ya que hay ciertas diferencias.

Requisitos de documentación

1ª petición para familiares extranjeros

Debe rellenar y enviar el Formulario I-130 (en inglés) . Recuerde firmar el formulario y adjuntar la cuota de inscripción correspondiente.

2. prueba de ciudadanía estadounidense . Envíe una copia de uno de los siguientes documentos:

Certificado de nacimiento en los Estados Unidos.

Pasaporte americano.

Informe consular sobre el nacimiento en el extranjero.

Certificado de naturalización.

certificado de nacionalidad.

3. prueba del cambio de nombre (si procede) . Se debe presentar una copia de uno de los siguientes documentos

Certificado de matrimonio.

Decreto de divorcio.

El tribunal se pronunció sobre el cambio de nombre.

Orden de adopción u otra evidencia si su nombre o el de su hijo ha cambiado $0027

4. prueba de relación . Los requisitos de documentación adicional varían según el tipo de relación.

.

Madre biológica:

Copia del certificado de nacimiento del niño $0027s

Padre biológico:

Copia de la partida de nacimiento del niño, $0027s.

Copia del certificado de matrimonio del padre que se casó con la madre biológica del niño.

Si ya no está casado con la madre biológica del niño, prueba de la terminación legal del matrimonio

Prueba de una relación paterno-filial establecida antes de que el niño alcance la edad de 21 años (o esté casado), si el niño nunca ha estado casado.

Padrastro/madrastra:

Copia del certificado de nacimiento del hijastro de $0027

Copia del certificado de matrimonio civil con la madre o el padre biológicos del hijastro ($0027)

Prueba de la terminación legal de todos los matrimonios anteriores de los padrastros y de la madre o el padre biológicos, como la sentencia de divorcio o el certificado de defunción

Padres adoptivos:

Copia del certificado de nacimiento original del niño ($0027).

Copia del decreto de adopción.

Prueba de que el padre adoptivo tuvo la custodia durante dos años.

Prueba de que el padre adoptivo tuvo la custodia física durante dos años (es decir, el período durante el cual el niño vivió con el padre adoptivo y éste ejerció el control parental)

Presentación en nombre de un miembro de la familia que vive en los Estados Unidos

Los ciudadanos estadounidenses que solicitan en nombre de un niño que vive en los Estados Unidos deben solicitar en nombre de un pariente extranjero (Formulario I-130 ), mientras que el niño debe solicitar el registro de residencia permanente o el ajuste de estatus (Formulario I-485 ).

Para un hijo o hija que vive en los Estados Unidos y está casado o es mayor de 21 años de edad, los ciudadanos estadounidenses deben presentar el formulario I-130, mientras que el hijo o hija debe presentar el formulario I-485 tan pronto como la visa esté disponible.

Presentación en nombre de un familiar que vive fuera de los Estados Unidos

Los ciudadanos estadounidenses que presenten una solicitud en nombre de un niño o un hijo o hija adulto deben presentar el formulario I-130. Una vez que la petición sea aprobada y la visa esté disponible, la petición será enviada al consulado o embajada para su procesamiento.

Para más detalles, véase la página “Bringing Children to Live in the United States as Permanent Residents ” del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

“Página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)

Asistencia legal durante el proceso de inmigración

Es necesario conocer los pasos requeridos en la preparación cuidadosa de cada etapa del proceso de inmigración. Si usted o un ser querido está considerando la posibilidad de vivir o adquirir la ciudadanía en los Estados Unidos, debe consultar a un abogado de inmigración que pueda guiarle en cada paso del proceso y proteger sus derechos.

Rayner Silva es abogado de oficio hispano con experiencia en la práctica del derecho en los Estados Unidos. Se especializa en inmigración, los derechos civiles, el derecho laboral y la defensa penal.

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