Proceso de inmigración de EE.UU.: Preguntas frecuentes

¿Podría un abogado de inmigración acelerar mi caso?

Un abogado de inmigración no puede "acelerar" su caso por sí solo, pero este tipo de abogado está familiarizado con la ley de inmigración y conocerá la mejor estrategia y opciones para su caso. Esto evitará sin duda las demoras innecesarias que podrían producirse si una persona sin conocimientos especiales de la ley lo hiciera.

¿Qué es un puerto de entrada?

Puede entrar en los Estados Unidos a través de cualquiera de los más de 300 puertos de entrada existentes. Un puerto de entrada es cualquier estación terrestre, aérea o acuática a través de la cual una persona entra en los Estados Unidos. Los funcionarios de inmigración inspeccionan a todas las personas que entran en los Estados Unidos por los puertos de entrada.

En un puerto de entrada, un oficial debe autorizar al visitante a entrar en los Estados Unidos. En este momento, el visitante es sellado con el formulario I94, Registro de Entrada/Salida, que indica la duración de la estancia permitida. Los visitantes que deseen extender el tiempo indicado en el formulario I94 deben contactar con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y solicitar el formulario I539, Solicitud de extensión/cambio de estatus. La decisión de conceder o negar la prórroga de la estancia depende totalmente del USCIS.

¿Necesito un abogado que me ayude a rellenar mi formulario de inmigración?

Debido al aumento del número de personas que solicitan prestaciones de inmigración y a que son engañadas por personas que dicen ser expertos en derecho de la inmigración, se han adoptado medidas para proteger a los solicitantes de inmigración e impedir el ejercicio no autorizado de la profesión jurídica.

Sólo un abogado profesional podrá evaluar su caso de inmigración y darle el consejo adecuado. El hecho de buscar consejo o asistencia en sus asuntos de inmigración de cualquier persona que no sea un abogado podría tener un impacto negativo en su caso, ya que no están calificados para proporcionar información sobre la ley de inmigración o sus opciones de inmigración.

¿Debo revelar mis antecedentes penales completos en mi solicitud de inmigración?

Sí. Debe informar de todos los arrestos, condenas y delitos, incluidos aquellos por los que no ha sido condenado o arrestado. Incluso si usted cree que son delitos menores, algunos delitos pueden impedirle recibir beneficios de inmigración. Por lo tanto, lo mejor es revelar sus antecedentes penales completos.

¿Qué es una petición para reabrir un caso?

Si a una persona que se encuentra en los Estados Unidos se le niega la ciudadanía, un visado u otro medio legal para permanecer en el país, se le pedirá que abandone el país. Después de la expiración de la orden de deportación, esa persona tiene 90 días para presentar una petición para iniciar el procedimiento. La presentación de la petición reabre el caso de la persona y le permite añadir nuevas pruebas.

¿Puedo usar una petición para reabrir un caso para permanecer en los Estados Unidos?

Tan pronto como expire una orden de restitución, uno de los únicos métodos por los que una persona puede presentar su caso es presentar una solicitud para un nuevo juicio. Esto le da al individuo el derecho de añadir nuevas pruebas a su caso. Sin embargo, la presentación de una solicitud para un nuevo juicio no impide necesariamente que la persona sea deportada.

¿Quién puede presentar una petición para reabrir un caso?

Las personas que deseen permanecer legalmente en los Estados Unidos, pero que hayan recibido la orden de regresar, pueden presentar una petición para reabrir su caso. Esto les da a estas personas la oportunidad de presentar nuevas pruebas en su caso.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una petición para reabrir un caso?

Si desean presentar nuevas pruebas en su caso, los ciudadanos no estadounidenses tienen 90 días para presentar una petición para reabrir su caso después de que su orden de deportación haya expirado.

¿Puedo presentar una petición para reabrir un caso si no estoy en los Estados Unidos?

Sí, las personas que residen fuera de los Estados Unidos pueden presentar una petición para reabrir su caso dentro de los 90 días siguientes a la expiración de su orden de retorno.

¿Cuánto tiempo puedo quedarme como estudiante en los Estados Unidos?

Los ciudadanos extranjeros con visa de estudiante pueden residir en los Estados Unidos siempre y cuando el estudiante esté inscrito en un programa educativo de tiempo completo y esté progresando en la realización del programa. Una vez completado el programa, hay un período de gracia de 60 días antes de que el estudiante salga de los Estados Unidos.

Si se concede el permiso, el estudiante podrá permanecer en el país para realizar una pasantía voluntaria durante otros 12 meses después de terminar sus estudios.

¿Cómo puedo solicitar un estudio en los Estados Unidos?

El primer paso es inscribirse en una escuela acreditada por el USCIS en los Estados Unidos. Cuando se ponga en contacto con una escuela en la que esté interesado, se le informará si esta escuela acepta estudiantes extranjeros. Si es aceptado, recibirá el formulario I-20 A-B/ID del USCIS (Certificado de Calificación para el Estatus de Estudiante No-inmigrante [F-1] - para estudiantes académicos y de idiomas). Si está solicitando un visado, debe completar el formulario I-20 del USCIS en el consulado más cercano para recibir el visado. Para el proceso de la visa, vas de la escuela a la que deseas asistir al Consulado de los EE.UU. usando el formulario I-20 del USCIS. También debe demostrar al consulado que tiene los medios financieros para apoyar su educación y su estancia en los Estados Unidos.

¿Y si quiero vivir y trabajar en los Estados Unidos y ya tengo familiares viviendo allí?

Sólo los ciudadanos estadounidenses o los familiares de los residentes permanentes pueden patrocinar a un ciudadano extranjero para la residencia permanente. Sólo los grupos familiares que se enumeran a continuación pueden patrocinar una petición para sus parientes extranjeros:

Familiares directos de un ciudadano estadounidense (padres, cónyuge e hijos mayores de 21 años)

Cónyuges e hijos solteros de personas con residencia permanente

Los hermanos y hermanas de los ciudadanos de EE.UU. pueden presentar el patrocinio de sus hermanos.

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