Ley de inmigración: Preguntas frecuentes
¿Quién tiene la ciudadanía por nacimiento?
Las personas nacidas en los Estados Unidos son ciudadanos por nacimiento, a menos que sean hijos de diplomáticos extranjeros.
Una persona nacida en el extranjero que es hijo de DOS ciudadanos estadounidenses es ciudadano estadounidense si ambos padres eran ciudadanos estadounidenses en el momento del nacimiento y al menos uno de ellos ha vivido en los Estados Unidos en algún momento de su vida.
Los nacidos en el extranjero después del 14 de noviembre de 1986 y que son hijos de un ciudadano estadounidense pueden tener derecho a la ciudadanía si (1) el padre del hijo del ciudadano vivió en los Estados Unidos durante al menos 5 años antes de su nacimiento y (2) 2 de esos 5 años ocurrieron después del 14º cumpleaños del padre.
Si la persona nació fuera de los Estados Unidos antes del 14 de noviembre de 1986, y sólo UNO de los padres era ciudadano en el momento de su nacimiento, califica para la ciudadanía si (1) el padre ciudadano vivió en los Estados Unidos por lo menos 10 años antes de su nacimiento y (2) 5 de esos 10 años fueron después del cumpleaños número 14 del padre.
¿Cuáles son los beneficios de la ciudadanía estadounidense?
Las ventajas de la ciudadanía americana son múltiples. A continuación se enumeran algunos de los beneficios de la ciudadanía:
Derecho de voto;
Reagrupación familiar;
Protección de los derechos de un niño a permanecer en los Estados Unidos;
libertad de viaje con un pasaporte estadounidense;
seguridad de ingresos adicionales basados en ciertas contingencias.
¿Puedo obtener una tarjeta verde a través de un familiar?
Sí, muchas personas se convierten en residentes permanentes legales a través de un familiar (reciben una tarjeta verde). Los Estados Unidos promueven la unidad familiar y permiten a los ciudadanos estadounidenses y a los residentes permanentes legales solicitar que ciertos miembros de la familia vengan a vivir a los Estados Unidos. Usted puede calificar para una Tarjeta Verde a través de un miembro de la familia que sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, o a través de otros medios.
Muchas personas que ya están en los Estados Unidos pueden calificar para equiparar su estatus con la residencia permanente legal en los Estados Unidos, lo que significa que pueden completar su proceso de inmigración sin tener que regresar a su país de origen. Quienes se encuentran fuera de los Estados Unidos o quienes no reúnen los requisitos para que se les ajuste su estatus en los Estados Unidos pueden calificar para los procedimientos consulares a través de una embajada o consulado de los Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de la persona que desea ajustarse a la residencia permanente legal.
¿Existe un límite al número de inscripciones durante el período de inscripción anual para los visados de diversidad (lotería de tarjetas verdes)?
Sí, la ley sólo permite un registro por o para cada persona en cada período de registro. Si presenta más de un registro, será descalificado. El Departamento de Estado utiliza tecnología sofisticada y otros medios para identificar a las personas que presentan más de un registro durante el período de registro. Las personas que presenten más de una inscripción serán descalificadas, y el Departamento de Estado mantiene un registro electrónico permanente. Cada año, las personas pueden solicitar el programa durante el período de inscripción regular.
¿Cómo solicito una extensión de la Tarjeta Verde?
Si usted es un residente permanente cuyos 10 años del formulario I-551 han expirado o expirarán dentro de los próximos 6 meses, puede renovar su tarjeta verde llenando el formulario I-90.
Si está fuera de los EE.UU. y su Green Card expirará dentro de los próximos 6 meses (pero volverá dentro del año siguiente a la salida de los EE.UU. y antes de que su Green Card expire), debe solicitar la renovación cuando regrese a los EE.UU.
Si está fuera de los Estados Unidos cuando su tarjeta de residencia expira y no ha solicitado una extensión antes de salir de los Estados Unidos, debe ponerse en contacto con el consulado estadounidense más cercano, la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o el puerto de entrada a los Estados Unidos antes de intentar presentar una extensión en el Formulario I-90.
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