¿Cuándo puedo solicitar la ciudadanía estadounidense?

Aunque la mayoría de las personas deben esperar cinco años después de obtener su tarjeta verde para solicitar la ciudadanía estadounidense naturalizada, hay excepciones importantes disponibles: Si usted es un residente permanente o condicional de los EE.UU., es decir, alguien con una tarjeta verde, la regla básica es que no puede solicitar la ciudadanía de los EE.UU. (o solicitar la naturalización) hasta que haya vivido en los Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos cinco años . Eso significa exactamente cinco años, hasta el día de hoy. Por ejemplo, si usted fue aprobado para la residencia permanente el 17 de abril de 2015, usted sería elegible para la ciudadanía el 17 de abril de 2020. Revise su tarjeta verde (tarjeta de residente permanente) para saber la fecha exacta en la que se convirtió en residente permanente.

Cómo obtener una tarjeta verde Emigración de los EE.UU. de manera práctica

Si usted comienza como un residente condicional en lugar de un residente permanente (muy probablemente porque obtuvo su residencia ya sea a través de un matrimonio reciente con un ciudadano de los EE.UU. o a través de una visa de inversionista), sus dos años como residente condicional cuentan como residencia permanente, con una condición: Usted debe convertirse exitosamente en un residente permanente al final de esos dos años. (Sin embargo, es posible que pueda solicitar antes de que llegue la aprobación del USCIS, tal como se describe en Residente condicional en espera de la aprobación de la I-751? Considere la posibilidad de presentar la solicitud N-400 para la naturalización .

Cualquiera de las varias excepciones puede, sin embargo, reducir la cantidad de tiempo que debe esperar.

Siga leyendo para obtener un resumen de estas excepciones, o al menos de las que se aplican a los civiles. Si usted es miembro o pariente de alguien que ha estado en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, vea las Reglas de Solicitud de Ciudadanía de los Estados Unidos para Miembros Militares y Veteranos.

Regla de solicitud anticipada de 90 días

A pesar del requisito de cinco años de residencia permanente, en realidad se le permite presentar su solicitud de naturalización al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) dentro de los 90 días anteriores a la llegada de su quinto aniversario. La razón tiene que ver con el tiempo.

Su solicitud debe ser enviada por correo, utilizando un formulario proporcionado por el USCIS llamado "N-400 .". El USCIS tardará mucho tiempo en procesar el N-400, en tomarle las huellas dactilares y en llamarle para la entrevista en la que realmente revisa su solicitud, evalúa sus conocimientos de inglés y del gobierno de los Estados Unidos, y toma una decisión sobre si aprobarlo o denegarlo.

De hecho, es muy probable que el USCIS tarde por lo menos 90 días en llamarle para su entrevista, razón por la cual se ha dicho oficialmente que usted está seguro al presentar la solicitud dentro de ese período de tiempo.

Excepción a la regla de los cinco años para las personas casadas con un ciudadano de los Estados Unidos

Usted necesita esperar sólo tres años para solicitar la ciudadanía estadounidense si, durante ese tiempo, ha sido un residente permanente (o condicional) casado con, así como viviendo con, un ciudadano estadounidense. (Ver el Ley de Inmigración y Nacionalidad en I.N.A. Sección 319(a) u 8 U.S.C. Sección 1430(a).) Tendrá que proporcionar pruebas de que califica junto con su solicitud.

Esta excepción se aplica incluso si usted no obtuvo su tarjeta verde a través de este matrimonio. Así que, por ejemplo, usted podría haber obtenido una tarjeta verde a través de su empleador, luego casarse con un ciudadano de los EE.UU. poco después, y todavía necesita esperar sólo tres años a partir de la fecha de su matrimonio para solicitar la ciudadanía.

Sin embargo, usted tendrá que permanecer casado con su cónyuge ciudadano estadounidense más allá de su entrevista y aprobación de ciudadanía, y a través de su juramento como ciudadano estadounidense (en la ceremonia de juramento). La excepción no funcionará si usted se separa o se divorcia legalmente antes de prestar juramento como ciudadano, o incluso si decide dejar de vivir con su cónyuge.

Desafortunadamente, usted también perderá la excepción si su cónyuge muere antes de su entrevista de naturalización.

Excepción a la regla de los cinco años para las esposas maltratadas de un ciudadano de los EE.UU. a quien se le otorgó la protección de VAWA

El Congreso no quería que los inmigrantes tuvieran que permanecer en un matrimonio abusivo durante tres años sólo para obtener el beneficio de la excepción de tres años cuando solicitaron la ciudadanía estadounidense. Por lo tanto, creó una excepción para las personas que obtuvieron sus tarjetas de residencia por matrimonio con un ciudadano estadounidense, pero sobre la base de una auto-petición en el Formulario I-360 debido al hecho de que el ciudadano estadounidense es física o emocionalmente abusivo. Estos inmigrantes pueden solicitar la ciudadanía de los EE.UU. usando la excepción de tres años .

Los niños también pueden utilizar esta excepción, aunque todavía deben cumplir 18 años antes de presentar su solicitud de ciudadanía.

Excepción parcial a la regla de los cinco años para los refugiados

Si usted obtuvo su tarjeta verde por haber venido a los Estados Unidos como refugiado, parte de su tiempo como refugiado puede ser contado como si usted fuera un residente permanente (conocido como "rollback").

Si le concedieron el estatus de refugiado mientras estaba en otro país, use la fecha en que entró a los Estados Unidos como el comienzo de su residencia permanente. No importa cuántos años vivió en los Estados Unidos como refugiado antes de convertirse en residente permanente, esos años contarán como si hubiera sido un residente permanente todo el tiempo. (Vea el Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, en 8 C.F.R. Sección 209.1(e). )

Excepción parcial a la regla de los cinco años para las personas a las que se les concede asilo (asilados)

Si usted obtuvo su tarjeta verde por haber recibido asilo en los Estados Unidos, un año de su tiempo como asilado cuenta como si fuera un residente permanente (conocido como "rollback").

Tenga en cuenta, sin embargo, que si esperó más de un año después de recibir asilo para solicitar su tarjeta verde, ese tiempo extra no se contará para su período de residencia permanente. Usted tendrá que esperar cuatro años completos a partir de la fecha en que se le aprobó la tarjeta verde.

Y, un tanto confusamente, tendrá que esperar cinco años completos a partir de la fecha en que su tarjeta verde dice que se convirtió en residente permanente. Esto se debe a que el USCIS automáticamente retrocederá la fecha de aprobación de su residencia permanente en su tarjeta verde en un año, en reconocimiento de sus derechos de retroceso. (Vea el Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. 8 C.F.R. sección 209.2(f). )

Anuncios relacionados

Excepción a las reglas de cinco años para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses en ciertos trabajos en el extranjero

Si su cónyuge tiene un trabajo que requiere que ambos vivan en el extranjero, es posible que pueda solicitar la ciudadanía sin necesidad de cinco años de residencia permanente. Si usted está dispuesto a regresar a los Estados Unidos para solicitar, puede presentar su solicitud en cualquier momento después de recibir su residencia permanente.

Hay una serie de limitaciones en cuanto a quién puede utilizar esta disposición. Usted debe estar destacado regularmente en el extranjero debido al empleo de su cónyuge. También debe declarar su intención de vivir en los Estados Unidos cuando el empleo de su cónyuge termine. Y finalmente, el empleador de su cónyuge debe ser cualquiera de los dos:

  • el gobierno de los Estados Unidos (como la CIA, los militares, el Cuerpo de Paz o la Cruz Roja Americana)
  • una institución de investigación de los EE.UU. que ha sido reconocida por el Procurador General de los EE.UU. (estas se enumeran en 8 C.F.R. Sección 316.20(a) )
  • una empresa o corporación (o una subsidiaria) de EE.UU. que se dedica total o parcialmente al desarrollo del comercio exterior de EE.UU.
  • una organización internacional pública en la que Estados Unidos participa por tratado o estatuto (estas se enumeran en 8 C.F.R. Section 316.20(b) and (c) ), o
  • una denominación religiosa que tiene una organización dentro de los Estados Unidos; su cónyuge debe desempeñar funciones ministeriales o sacerdotales allí o trabajar únicamente como misionero.

Otros Requisitos para la Ciudadanía Pueden Requerir que Usted Espere Aún Más Tiempo

Una última nota de precaución: Incluso si usted ha pasado la cantidad de tiempo requerida con una tarjeta verde, es posible que tenga que esperar más tiempo antes de solicitar la ciudadanía de los EE.UU. en cualquiera de los dos casos:

  • no haber pasado el tiempo requerido físicamente presente en los Estados Unidos (para la mayoría de las personas, al menos la mitad de sus años requeridos como residente permanente)
  • no haber vivido en el distrito o estado en el que presenta su solicitud durante al menos tres meses
  • ha pasado más de un año fuera de los Estados Unidos, o
  • todavía no puede demostrar que usted ha tenido buen carácter moral por el tiempo requerido antes de solicitar la ciudadanía.

Mira Tambien:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir