Tipos de Visas de No Inmigrante (Temporal): ¿Quién califica?
Las visas de no inmigrante, como las visas de turista y de estudiante, le permiten entrar a los EE.UU. por un corto período de tiempo.
Si está planeando un viaje corto a los Estados Unidos, debe, con ciertas excepciones, obtener una visa de "no inmigrante" (temporal). (Para las excepciones a esta regla, vea el artículo de Immigration Basics -- en particular, la discusión del Programa de Exención de Visas.) A continuación resumimos quiénes califican para los diversos tipos de visas de no inmigrante.
Tipos de Visas de No Inmigrante
Usted debe elegir el propósito específico de su viaje (como turismo o ir a la escuela) y solicitar una visa especializada que autorice esa actividad y ninguna otra. Cada tipo de visa de no inmigrante se identifica por una combinación de letra y número. Es posible que ya esté familiarizado con los más populares: B-2 (visitante para turismo), E-2 (inversionista), F-1 (estudiante académico o de idiomas) y H-1B (trabajador especializado). Vea la tabla de abajo para una lista completa de los códigos y descripciones más comúnmente usados.
Lista Resumen de Visas de No Inmigrante
A-1. Embajadores, ministros públicos o diplomáticos de carrera, y sus cónyuges e hijos.
A-2. Otros funcionarios o empleados acreditados de gobiernos extranjeros, así como sus cónyuges e hijos.
A-3. Asistentes personales, sirvientes y empleados de los titulares de visas A-1 y A-2, y sus cónyuges e hijos.
B-1. Visitantes de negocios.
B-2. Visitantes por placer o tratamiento médico.
C-1. Viajeros extranjeros en tránsito inmediato y continuo por los EE.UU.
D-1. Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en los EE.UU. y que partirán a bordo del mismo barco o avión en el que llegaron.
D-2. Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en los EE.UU. y que partirán a bordo de un barco o avión diferente al que llegaron.
E-1. Comerciantes de tratados que trabajan para una compañía comercial de EE.UU. que hace el 50% o más de sus negocios con el país de origen del comerciante, y sus cónyuges e hijos.
E-2. Inversionistas del tratado que trabajan para una compañía estadounidense con 50% o más de su capital de inversión proveniente del país de origen del inversionista, y sus cónyuges e hijos.
E-3. Profesionales australianos que vienen a los Estados Unidos para realizar servicios en una ocupación especializada (similar a una H-1B, pero con una asignación separada de 10,500 visas). Cónyuges e hijos pueden acompañar al titular de la visa E-3.
F-1. Estudiantes académicos o de idiomas.
F-2. Cónyuges e hijos de titulares de visas F-1.
F-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajan a los Estados Unidos para asistir a una escuela académica.
G-1. Designó a los principales representantes de gobiernos extranjeros que vienen a Estados Unidos a trabajar para una organización internacional, así como a sus cónyuges e hijos.
G-2. Otros representantes acreditados de gobiernos extranjeros que vienen a Estados Unidos para trabajar para una organización internacional, así como sus cónyuges e hijos.
G-3. Representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares directos que normalmente calificarían para las visas G-1 o G-2, excepto que sus gobiernos no son miembros de una organización internacional.
G-4. Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales y sus cónyuges e hijos.
G-5. Asistentes, sirvientes y empleados personales de titulares de visas G-1 a G-4, y sus cónyuges e hijos.
H-1B. Personas que trabajan en ocupaciones especializadas que requieren por lo menos una licenciatura o su equivalente en experiencia en el trabajo, y modelos de moda distinguidas.
H-1C. Enfermeras que trabajarán hasta por tres años en áreas de los EE.UU. donde se reconoce que los profesionales de la salud son escasos.
H-2A. Trabajadores agrícolas temporales que vienen a los EE.UU. para cubrir puestos para los cuales el Departamento de Agricultura de los EE.UU. ha reconocido una escasez temporal de trabajadores estadounidenses.
H-2B. Trabajadores temporales de varios tipos que vienen a los Estados Unidos para realizar trabajos temporales para los cuales hay escasez de trabajadores estadounidenses disponibles y calificados.
H-3. Los aprendices temporales que vienen para recibir capacitación en el trabajo no están disponibles en sus países de origen.
H-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas H-1, H-2 o H-3.
I-1. Representantes de buena fe de la prensa extranjera que vienen a los Estados Unidos para trabajar únicamente en esa capacidad, así como sus cónyuges e hijos.
J-1. Visitantes de intercambio que vienen a los Estados Unidos para estudiar, trabajar o capacitarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
J-2. Cónyuges e hijos de titulares de visas J-1.
K-1. Novios o prometidas de ciudadanos estadounidenses que vienen a los Estados Unidos con el propósito de casarse.
K-2. Menores de edad, hijos solteros de titulares de visas K-1.
K-3. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que esperan la aprobación del USCIS de su petición de visa de inmigrante y la disponibilidad de una visa de inmigrante, a quienes les gustaría entrar a los EE.UU. y solicitar el ajuste de estatus, como una forma supuestamente más corta de pasar por el sistema. (Esta visa casi nunca se usa, ya que en realidad no ahorra tiempo y cuesta más).
K-4. Hijos solteros de titulares de visas K-3.
L-1. Transferidos dentro de la empresa que trabajan como gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados.
L-2. Cónyuges e hijos de titulares de visas L-1.
M-1. Estudiantes vocacionales u otros estudiantes no académicos, que no sean estudiantes de idiomas.
M-2. Cónyuges e hijos de titulares de visas M-1.
M-3. Ciudadanos o residentes de México o Canadá que viajan a los Estados Unidos para asistir a una escuela vocacional.
N-8. Padres de ciertos inmigrantes especiales.
N-9. Hijos de ciertos inmigrantes especiales o titulares de visas N-9.
OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4 y OTAN-5. Representantes, funcionarios y expertos que vienen a los Estados Unidos bajo las disposiciones aplicables del Tratado de la OTAN, y sus familiares directos.
OTAN-6. Los civiles que acompañen a las fuerzas militares en misiones autorizadas por el Tratado de la OTAN y sus familiares directos.
OTAN-7. Asistentes, sirvientes o empleados personales de la OTAN-1 a través de los titulares de visas de la OTAN-6, y sus familiares directos.
O-1. Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo.
O-2. Personal de apoyo esencial de los titulares de visas O-1.
O-3. Cónyuges e hijos de titulares de visas O-1 y O-2.
P-1. Atletas y artistas reconocidos internacionalmente, y su personal de apoyo esencial.
P-2. Artistas que vienen a actuar en los Estados Unidos a través de un programa de intercambio reconocido por el gobierno.
P-3. Artistas y artistas que vienen a los Estados Unidos en grupo para presentar presentaciones culturalmente únicas.
P-4. Cónyuges e hijos de titulares de visas P-1, P-2 y P-3.
Q-1. Intercambiar visitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en programas de intercambio cultural internacional.
Q-2. (visados Walsh) Participantes en el Programa Cultural y de Formación del Proceso de Paz de Irlanda
Q-3. Cónyuges e hijos de titulares de visas Q-1.
R-1. Ministros y otros trabajadores de religiones reconocidas.
R-2. Cónyuges e hijos de titulares de la visa R-1.
S-5. Personas que vienen a los EE.UU. para proporcionar información a las autoridades de los EE.UU. sobre una organización criminal.
S-6. Personas que vienen a los EE.UU. para proporcionar información a las autoridades de los EE.UU. sobre una organización terrorista.
T-1. Víctimas de la trata de personas.
T-2, T-3. Cónyuges e hijos de las víctimas de la trata.
TN. Visas de comercio para canadienses y mexicanos.
U-1. Personas que han sufrido "abuso físico o mental sustancial" como resultado de ciertas violaciones criminales en los Estados Unidos, incluyendo violencia doméstica, y que están ayudando a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
U-2, U-3. Cónyuges e hijos de titulares de visas U-1.
V. Cónyuges e hijos de solicitantes de residencia permanente legal en los Estados Unidos que ya han esperado tres años para la aprobación de su petición de visa o para que una visa de inmigrante esté disponible, siempre y cuando su petición de visa haya sido presentada a más tardar el 21 de diciembre de 2000.
Límites a las actividades en los EE.UU.
Su visa le permite entrar a los Estados Unidos y participar en ciertas actividades mientras está allí. Por ejemplo, si usted recibe una visa de estudiante, se le permite estudiar en los Estados Unidos, pero no trabajar fuera del campus (a menos que solicite un permiso especial) y no quedarse permanentemente.
Cuánto tiempo durará su visa
Así como las visas de no inmigrante varían en su propósito, también varían en cuanto a cuánto tiempo duran. A cada visa de no inmigrante se le da una fecha de vencimiento de acuerdo a lo que la ley permite. La mayoría también puede ser extendida un cierto número de veces.
Una advertencia importante: La fecha de vencimiento de su visa no indica cuánto tiempo puede permanecer en los Estados Unidos una vez que llegue. Indica sólo el período de tiempo durante el cual usted tiene derecho a entrar a los Estados Unidos usando esa visa. La fecha en que puede quedarse aparece en su Formulario I-94, que puede ser una pequeña tarjeta blanca o verde que se le entregó al ingresar o si ingresó después de abril de 2013, puede acceder a este registro en línea en el sitio Web de Aduanas y Protección Fronteriza website .
Sin embargo, si su visado es de "entrada múltiple", puede utilizarlo para volver a entrar en los Estados Unidos, tan pronto como lo desee. Si es no una entrada múltiple, puede utilizarla sólo una vez. Para obtener información sobre las preguntas que se le pueden hacer al llegar a los EE.UU., vea el artículo de Nolo Ingresando a los EE.UU.: Qué esperar en el aeropuerto o en la frontera.
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