Tipos de amparo legal frente a la deportación

Si se ha designado a un extranjero como extraíble, puede solicitar ciertos tipos de facilitación para evitar tener que salir de los Estados Unidos. Estos tipos de facilitación suelen corresponder a dos categorías: 1) medidas discrecionales y 2) medidas administrativas o judiciales. A continuación se enumeran los tipos de facilitación disponibles en ambas categorías.

Protección discrecional

En el contexto de un procedimiento de deportación, se puede ejercer un margen de discreción. El extranjero deberá asumir la carga de la prueba de que tiene derecho a recursos legales en virtud de la ley y de que merece que se le concedan dichos recursos de manera discrecional.

Cancelación de la deportación

En el caso de los residentes permanentes legales, la anulación de la deportación puede concederse si la persona cumple las siguientes condiciones

han sido residentes legales durante los últimos cinco años,

haber residido en los Estados Unidos de manera continua durante al menos siete años después de su admisión legal, y

no han cometido un delito grave.

La deportación para los no residentes puede ser levantada si el extranjero:

ha estado presente en los Estados Unidos durante diez años,

era una persona de buen carácter moral durante este tiempo,

no ha cometido un crimen que pueda llevar a la deportación y

muestra que la deportación implicaría dificultades extremas e inusuales para su cónyuge o hijos, siempre que sean ciudadanos o residentes permanentes legales.

Asilo

De acuerdo con la Ley de Inmigración, un extranjero que sea considerado un refugiado puede recibir asilo. Un solicitante de asilo debe demostrar que no puede regresar a su país de origen porque ha sido perseguido en el pasado o tiene un temor bien fundado de persecución futura por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. Para presentar una solicitud de asilo, un extranjero debe presentar el formulario I-589 dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos.

Ajuste del estado

Es una forma de protección en la que la condición de inmigrante de una persona se cambia de no inmigrante temporal a residente permanente. La solicitud de cambio de condición jurídica suele ser presentada por el cónyuge, el miembro de la familia o el empleador del extranjero (0027 dólares). Si el extranjero ha cometido un delito, no ha comparecido en el juicio o no ha salido del país después de haber salido voluntariamente, puede que no reúna los requisitos para el ajuste de estatus.

Salida voluntaria

La salida voluntaria se considera a menudo como un último recurso. Permite al extranjero salir de los Estados Unidos sin el estigma de una orden de deportación formal. El extranjero al que se le permite salir de los Estados Unidos voluntariamente debe admitir que está en condiciones de salir, pero no se le impide que intente volver a entrar en un puerto de entrada en el futuro. Si el extranjero no abandona el país en el plazo prescrito, se le impone una multa y se le excluye de ciertas medidas de protección contra la deportación durante un período de diez años.

Protección judicial y administrativa

Una vez concluido el procedimiento de deportación, se dispone de formas de reparación administrativa y judicial. Estos recursos son similares a las apelaciones, ya que tienen por objeto anular o impugnar una orden emitida por un juez administrativo.

Apelaciones administrativas y protección jurídica

Si un extranjero o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no está de acuerdo con la decisión de un juez de inmigración, puede apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para que revoque la decisión. La BIA es un organismo administrativo que tiene la autoridad para interpretar la ley federal de inmigración. Las apelaciones deben presentarse ante la BIA en un plazo de 30 días a partir de la decisión del juez de inmigración correspondiente.

Los tribunales federales de apelación están autorizados a decidir sobre determinados recursos contra las decisiones del BIA. Si un extranjero no está de acuerdo con el fallo del BIA$0027s, puede apelar a los tribunales federales. Un extranjero tiene 30 días desde la fecha de la orden de deportación definitiva para apelar. El procedimiento para presentar una solicitud de revisión judicial es muy complejo y se debe consultar a un abogado de inmigración calificado.

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