Presentación de una reclamación en virtud de la Ley de Compensación a los Trabajadores Portuarios de Longshore

Una lesión en el trabajo sufrida por un trabajador marítimo no marino está cubierta por la LHWCA, un plan federal estatutario similar a la compensación de los trabajadores.

Si eres un trabajador marítimo, estás empleado en una de las industrias más peligrosas del mundo. Las lesiones en el trabajo son muy comunes. Si le ocurre una lesión laboral, ¿cómo puede obtener una compensación y cuáles son sus derechos? En este artículo, discutiremos los detalles de la Ley de Compensación de Trabajadores Portuarios.

¿Qué es la LHWCA?

La Ley de indemnización de los trabajadores portuarios y de la costa (también llamada "Ley de la costa" o "LHWCA") es un programa federal que proporciona indemnización a los empleados marítimos por lesiones en el trabajo. Es similar al típico estatuto de compensación de trabajadores en el sentido de que tiene por objeto proporcionar un remedio completo y exclusivo a los trabajadores marítimos que se han lesionado en un incidente relacionado con el trabajo.

¿Qué beneficios ofrece la LHWCA?

Siempre y cuando cumplan con los criterios de calificación (más sobre esto más adelante), un trabajador lesionado puede recuperarse de una serie de pérdidas diferentes derivadas de una lesión en el trabajo, incluyendo:

  • salario/ingresos perdidos
  • gastos médicos, y
  • la rehabilitación profesional (incluida la readaptación para un trabajo diferente).

La indemnización se basa en el salario semanal medio que el empleado ganaba en el momento de la lesión, y en si la discapacidad es total, parcial, temporal o permanente. La Ley sobre la costa marítima también prevé beneficios por muerte por negligencia y de supervivencia para los dependientes de los trabajadores cuyas circunstancias laborales causaron o contribuyeron a la muerte del empleado.

Cuando un empleado está sólo fortuitamente en aguas navegables en el momento de la lesión, eso no suele ser suficiente para otorgarle la condición de empleado según la LHWCA.

¿Quién está cubierto por la LHWCA?

En cierto sentido, hay que ser la persona adecuada en el lugar adecuado para estar amparado por la Ley de Costas Largas.

Los trabajadores que se dedican a lo que se consideran típicamente ocupaciones marítimas están cubiertos por la LHWCA. Un empleado lesionado puede solicitar beneficios si la lesión se produce en el curso y el ámbito del empleo. Los empleados lesionados deben demostrar:

  • trabajan para un empleador cubierto, y
  • cumplen con los requisitos de "status" y "situs".

En un lenguaje simplificado, es necesario ser un empleado (status) que trabaja en aguas navegables (situs). La Ley de Costas Largas da a los trabajadores lesionados el beneficio de la duda y se equivoca a favor de la cobertura al determinar si tienen el estatus requerido. Sin embargo, los marineros no están cubiertos por la LHWCA; están cubiertos por la Ley Jones. Veamos más de cerca estos dos requisitos.

Situación marítima

Para cumplir con el criterio de la condición marítima, el empleado que solicita las prestaciones debe tener un empleo marítimo.

Los estibadores y trabajadores portuarios, como los reparadores, constructores y desguazadores de barcos, casi siempre calificarán para la cobertura. Otros empleados cuyo trabajo contribuye al movimiento de carga o pasajeros en aguas navegables también suelen estar cubiertos cuando sus actividades forman parte integral de la carga o descarga de un buque. El trabajador debe pasar una cantidad sustancial de tiempo trabajando en aguas navegables. No es necesario que el empleado tenga un empleo marítimo en el momento de la lesión si pasa por lo menos parte de su tiempo en operaciones de "estiba indiscutible".

Situs Marítimo

Con algunas excepciones, se pagan prestaciones por discapacidad o muerte por una lesión "ocurrida en las aguas navegables de los Estados Unidos", incluidas algunas zonas costeras adyacentes utilizadas para cargar, descargar, reparar, desmantelar o construir un buque.

Los muelles, embarcaderos, diques secos, terminales, vías de construcción y ferrocarriles marítimos casi siempre pasarán la prueba del situs. Otras áreas adyacentes sólo satisfarán la prueba de situs si tienen una conexión con una actividad en aguas navegables. Algunas zonas adyacentes sólo están cubiertas cuando son utilizadas habitualmente por un empleador marítimo, pero no se requiere que el empleador marítimo sea el empleador del empleado lesionado.

Cuando un empleado está sólo fortuitamente en aguas navegables en el momento de la lesión, eso no suele ser suficiente para otorgarle la condición de empleado según la LHWCA.

Otros trabajadores que de otro modo podrían estar cubiertos por la Ley de Longshore porque cumplen con la prueba del situs están excluidos si están cubiertos por los estatutos de compensación de los trabajadores del estado. Por ejemplo, los trabajadores de oficina y el personal de un casino flotante no estarían cubiertos por la LHWCA, sino que harían una reclamación de compensación laboral.

Un empleador cubierto

Para calificar como empleado en virtud de la Ley de Longshore, el trabajador debe estar contratado en un empleo marítimo. Si un empleador sabe o debería haber previsto que sus trabajadores estarían cubiertos por la Ley sobre la costa, tiene un aviso razonable de que necesita adquirir un seguro de la Ley sobre la costa. El empleador debe obtener cobertura de seguro con arreglo a la Ley o calificar de otro modo como autoasegurador. Si el empleador no obtiene cobertura o no reúne los requisitos para ser un autoasegurador, el empleado puede optar por solicitar beneficios en virtud de la Ley sobre la actividad portuaria o presentar una demanda civil.

Iniciando un reclamo de la LHWCA

Un empleado debe notificar por escrito a un empleador cubierto, en un plazo de 30 días, que ha sufrido una lesión. Además, en el plazo de un año, el trabajador debe notificar a la Oficina de Programas de Compensación de Trabajadores para recibir los pagos de compensación.

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