¿Quién es responsable del colapso de un balcón?

Cuando un balcón o una cubierta se derrumba, las lesiones y los daños suelen ser evidentes, pero no siempre se puede decir lo mismo de la responsabilidad jurídica.

Es un evento impactante e inesperado. Alguien está haciendo una fiesta, hay un montón de gente en un balcón o en la cubierta, y de repente se derrumba. En el mejor de los casos, nadie resulta herido, o las lesiones personales son menores. El peor de los escenarios puede ser catastrófico. De cualquier manera, alguien debería ser responsable de un accidente como este, pero ¿quién? Ese es el enfoque de este artículo.

Partes potencialmente responsables

En términos generales, cuando un balcón o una cubierta se derrumba, hay varias personas o entidades diferentes que podrían ser responsables de las lesiones y los daños a la propiedad resultantes, entre otras cosas:

  • el propietario
  • el arrendatario de la propiedad (si la propiedad fue objeto de un contrato de arrendamiento)
  • el contratista que construyó o instaló el balcón
  • el fabricante y/o el proveedor del balcón y los materiales relacionados (si todo o parte del balcón fue comprado en lugar de ser construido desde cero por un contratista), y
  • el municipio (si el balcón tenía que ser inspeccionado antes de su uso, o inspeccionado periódicamente).

Independientemente de quién sea el responsable del colapso de un balcón o una cubierta, cualquier demanda por lesiones personales se enmarcaría probablemente en la teoría de la responsabilidad por negligencia. La negligencia se basa en la norma de la "persona razonable". Se trata de la falta de ejercicio del grado de cuidado que una persona normalmente razonable, cauta y prudente habría ejercido en todos los hechos y circunstancias existentes en alguna situación particular. (Más información sobre la negligencia y la "persona razonable")

Esa definición es pesada en la "jerga jurídica", así que veamos cómo funciona la negligencia con respecto a las diferentes personas que pueden ser responsables del colapso de un balcón o una cubierta.

Toda persona que resulte perjudicada por el derrumbe de una cubierta o un balcón tendrá probablemente un caso más sólido contra el contratista que construyó o instaló el balcón, o contra el fabricante/proveedor del balcón, en contraposición al propietario o arrendatario de la propiedad.

Responsabilidad del propietario/inquilino

El propietario o el arrendatario podría ser responsable de permitir que haya demasiada gente en el balcón, de no impedir que un grupo de personas haga cosas como saltar coordinadamente en el balcón o de no estar razonablemente vigilante desde el punto de vista del "control de multitudes" (por ejemplo, asegurándose de que sólo un cierto número de invitados esté en el balcón en un momento dado).

Si el propietario de la vivienda tiene un seguro de propiedad (o si el inquilino tiene un seguro de alquiler), esa cobertura podría pagar las lesiones y los daños a la propiedad causados por el derrumbe, dependiendo de la letra pequeña de la póliza, y hasta los límites de cobertura, por supuesto).

Pero, ¿cuántas personas son demasiadas personas? ¿Y cómo se supone que el propietario o inquilino, que probablemente no construyó o instaló el balcón, sepa lo que es seguro y lo que no? La dificultad de responder a preguntas como estas es una de las razones por las que un propietario o inquilino puede no ser responsable de un colapso del balcón, a menos que sea bastante obvio que el balcón está en mal estado. Si el balcón fue construido mientras el propietario era dueño de la propiedad, entonces se podría esperar que él o ella supiera cuál es la capacidad y los límites del balcón. Pero si el propietario compró la propiedad con el balcón ya construido, entonces el actual propietario puede no tener idea de cuál es la capacidad del balcón (y, en virtud de la norma de la negligencia más importante, no se puede esperar razonablemente que lo sepa). En el caso de los arrendatarios, la responsabilidad sería probablemente aún más difícil de establecer.

En resumen: Si un balcón no tiene defectos notables (como soportes rotos o faltantes), entonces puede ser bastante difícil hacer responsable a un propietario o inquilino por un colapso del balcón, a menos que obviamente hubiera demasiada gente en el balcón, como 50 personas en un balcón de 4 x 8 pies.

Contratistas, fabricantes/proveedores y otros

Toda persona que resulte perjudicada por el derrumbe de una cubierta o un balcón tendrá probablemente un caso más sólido contra el contratista que construyó o instaló el balcón, o contra el fabricante/proveedor del balcón, en contraposición al propietario o arrendatario de la propiedad.

El contratista podría ser considerado responsable de la negligencia en la construcción o instalación, o de no avisar al propietario de la propiedad de cuántas personas puede albergar el balcón con seguridad. El fabricante podría ser responsable de producir materiales defectuosos o irrazonablemente peligrosos. Es importante determinar si todavía es posible demandar al contratista o al fabricante con arreglo a alguna ley de prescripción o de reposo aplicable (los plazos específicos de presentación de demandas suelen aplicarse a los casos en que se alegan lesiones por construcción negligente).

El inspector de edificios de la ciudad o del pueblo también pudo haber sido negligente. Si el inspector pasó por alto un defecto evidente en la construcción o instalación que un inspector de edificios competente debería haber visto, la ciudad o pueblo podría ser considerado responsable de esa negligencia.

El papel de la negligencia contributiva

Por último, es importante señalar que las personas lesionadas también podrían ser legalmente responsables del accidente en cierta medida, y cualquier falta compartida podría afectar a la recuperación de la indemnización por parte de otros, en virtud de las leyes estatales sobre falta compartida (conocidas como "negligencia comparativa" y "negligencia contributiva"). Por ejemplo, si en el balcón faltaban y se rompían soportes que eran visibles para cualquiera, y los invitados iban en él de todos modos, un jurado podría considerar que los invitados tienen cierta cantidad de culpa por lo ocurrido. Del mismo modo, así como se puede esperar razonablemente que el propietario sepa que no es seguro que 50 huéspedes estén en un balcón de 4 x 8, también lo pueden saber esos huéspedes.

Mira Tambien:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir