¿Qué es una molestia?
No dejes que un perro ladrador o un contenedor apestoso arruinen tu vida. La conducta de tu vecino podría ser una molestia legal.
Cuando la conducta de tu vecino te vuelve loco, no siempre hay un remedio legal fácil para la situación. Pero en algunos casos, las acciones (o la inacción) de un vecino pueden llegar al nivel de una "molestia" a los ojos de la ley. En este artículo, explicaremos el concepto legal de "molestia", incluyendo lo que tendrá que probar cuando lleve su caso a los tribunales.
La definición legal de “Molestia”
Una molestia es algo que interfiere con su uso de la propiedad por ser:
- irritante
- ofensivo
- obstructivo, o
- peligroso.
Las molestias son diferentes de la intrusión porque implican una interferencia en el uso y disfrute de la propiedad por parte del propietario, mientras que la intrusión requiere una interferencia física en el uso exclusivo de la tierra por parte del propietario.
La interferencia en el uso y disfrute de la propiedad por parte del demandante puede constituir una molestia "privada" o "pública", pero cuando se trata de disputas entre vecinos, una demanda por molestias privadas suele ser la única opción disponible. Por lo tanto, veamos lo que el propietario de un inmueble tendrá que establecer para poder presentar una demanda exitosa por molestias "privadas" (abordaremos la cuestión de las molestias "públicas" hacia el final de este artículo).
Si la molestia continúa, el demandante puede obtener una orden judicial, dependiendo del valor social de la conducta del demandado y del costo de poner fin a la molestia.
Molestia privada -- Lo que necesitas mostrar
Una molestia privada es una invasión no pasiva (no física) del interés del demandante en la tierra que interfiere con el uso y el disfrute de la misma por parte del demandante. Más específicamente, una demanda por molestia privada exitosa requiere eso:
- la conducta del demandado causó una interferencia sustancial e irrazonable en el uso y disfrute de la propiedad por parte del demandante
- la conducta del acusado equivale a negligencia o inacción negligente; o la conducta fue intencional e irrazonable; o anormal considerando el área, y
- el demandante tiene un interés protegido en la tierra donde se produce la molestia.
Eso es mucha jerga legal, así que veamos algunos de estos elementos en términos más prácticos,
El tipo de "interferencia" que puede equivaler a una molestia privada incluye el humo, los olores, las inundaciones, el ruido o la luz excesiva, o la contaminación.
Una molestia puede causar daños físicos a la propiedad del demandante, y/o daños físicos o emocionales al demandante. El daño físico puede consistir en la invasión de una sustancia tóxica en la propiedad. El daño emocional podría ser el miedo o la molestia (incluso "dolor y sufrimiento") causado por los ladridos excesivos de un perro vecino. La clave es que el daño debe provenir de la interferencia del demandado en el uso y disfrute de la tierra del demandante.
El hecho de que el daño sea sustancial se juzga en función de lo que un miembro ordinario de la comunidad con sensibilidades normales consideraría sustancial. El daño también se equilibra con el carácter razonable de la conducta del acusado. Así pues, incluso cuando la interferencia en los intereses del demandante ha sido sustancial, la conducta del demandado también debe ser irrazonable. Al equilibrar la interferencia y lo razonable, los tribunales evalúan factores como:
- el alcance y la duración de la interferencia
- el valor social del interés del demandante en la tierra
- el valor social de la conducta del acusado
- la carga para el demandante y el demandado de prevenir el daño, y
- la idoneidad de los usos de la tierra que están haciendo el demandante y el demandado.
Una cuestión común relacionada con el carácter razonable de la actividad del demandado es si el demandante "llegó a la molestia", adquiriendo terrenos cerca de una fuente de interferencia existente.
Una molestia por negligencia se produce cuando el demandado sabe -o debería saber- que su acción (o inacción) corre el riesgo de interferir injustificadamente con el interés de otra persona en el uso y disfrute de la tierra. Por otra parte, una perturbación puede ser intencional si el demandado actúa con el propósito de causar la invasión, o sabe que la invasión es sustancialmente segura de resultar.
Además, la responsabilidad por molestias es posible cuando la conducta es anormal o está fuera de lugar en relación con el entorno. Un tribunal comentó que una molestia "puede ser simplemente algo correcto en el lugar equivocado, como un cerdo en el salón en vez de en el corral". Por ejemplo, un negocio o industria que emita gas nocivo puede ser una molestia cuando se encuentra cerca de un vecindario residencial en lugar de en un distrito industrial.
Por último, el demandante debe tener un interés jurídico suficiente en la tierra en cuestión, generalmente por la propiedad. En los casos de molestias permanentes, un demandante exitoso recibirá una indemnización por daños y perjuicios, incluida la compensación por el valor de la propiedad perdida. Cuando la molestia continúa, el demandante puede obtener una orden judicial, dependiendo del valor social de la conducta del demandado y del costo de poner fin a la molestia.
¿Qué es una molestia “pública”?
Una molestia "pública" suele implicar actos o condiciones que amenazan la salud, la seguridad, el bienestar o la comodidad del público, no sólo de un vecino. Por lo tanto, un ciudadano privado normalmente no tendrá derecho a la recuperación de los daños resultantes de una molestia pública. En cambio, la molestia pública está cubierta en gran medida por estatutos estatales y federales que prevén el enjuiciamiento penal de los delincuentes que causen una interferencia irrazonable con un derecho común al público en general.
Un individuo que ha sufrido una lesión particularizada - una que es sustancial y única por el daño sufrido por el público en general - puede demandar para recuperar esos daños, pero no es suficiente que el demandante haya sufrido un mayor grado del mismo tipo de daño que el público en general.
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